El 30 de abril de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional firmó el Decreto 306/2026, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina. La medida modifica la reglamentación de la Ley N° 20.429 de Armas y Explosivos e introduce un cambio histórico para cazadores y tiradores deportivos: los supresores o moderadores de sonido adosables a armas de fuego quedan incorporados como materiales de uso civil condicional.

¿QUÉ DICE EXACTAMENTE EL DECRETO?
El decreto incorpora los supresores de sonido en la categoría de «armas, materiales y dispositivos de uso civil condicional». Esto significa que su adquisición, tenencia y uso son legales, pero sujetos a condiciones específicas establecidas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
Según el texto oficial, los legítimos usuarios podrán emplear supresores de sonido exclusivamente en actividades de tiro en polígonos, predios o pedanas habilitados, autorizados e inscriptos ante el RENAR, así como en la práctica de la caza de conformidad con la legislación vigente.
¿QUIÉN PUEDE ADQUIRIR UN SUPRESOR?
Para acceder a la autorización de tenencia, el solicitante deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 55 de la reglamentación, entre los que se incluyen no presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten para la tenencia de armas de fuego, acreditar identidad mediante Documento Nacional de Identidad vigente, declaración de domicilio real y ausencia de condenas o procesos penales pendientes, y acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego mediante certificación extendida por instructores de tiro inscriptos ante el RENAR.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTE CAMBIO?
El decreto reconoce explícitamente que la regulación del acceso a materiales controlados no debe imponer restricciones irrazonables, en línea con los principios y garantías de la Constitución Nacional. La incorporación de los supresores de sonido responde a la necesidad de modernizar el marco normativo y ampliar las herramientas disponibles para el uso responsable y legal de armas de fuego en actividades lícitas.
LO QUE ESTO SIGNIFICA PARA CAZADORES Y TIRADORES
Por primera vez en la historia argentina, los cazadores y tiradores deportivos pueden acceder legalmente a supresores de sonido de calidad internacional. Una herramienta que en países como Suecia, Noruega, Finlandia y el Reino Unido es considerada equipo de seguridad estándar, y que ahora está al alcance del usuario argentino responsable.

DISCLAIMER
Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. La información presentada se basa en el Decreto 306/2026 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 30 de abril de 2026. Stalon no se responsabiliza por posibles errores, omisiones o cambios posteriores en la legislación. Es responsabilidad de cada persona verificar las leyes y regulaciones vigentes en su país o región antes de adquirir, tener o utilizar supresores de sonido. Para consultas sobre el proceso de autorización en Argentina, dirigirse al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
Fuente: Decreto 306/2026 – Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina. Publicado en el Boletín Oficial el 30 de abril de 2026. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/341444/QR, https://www.ambito.com/informacion-general/el-gobierno-modifica-la-reglamentacion-tenencia-y-portacion-armas-cuales-son-los-cambios-n6273505#

