El Gobierno argentino legalizó los silenciadores: lo que necesitás saber

El 30 de abril de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional firmó el Decreto 306/2026, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina. La medida modifica la reglamentación de la Ley N° 20.429 de Armas y Explosivos e introduce un cambio histórico para cazadores y tiradores deportivos: los supresores o moderadores de sonido adosables a armas de fuego quedan incorporados como materiales de uso civil condicional.

El decreto incorpora los supresores de sonido en la categoría de «armas, materiales y dispositivos de uso civil condicional». Esto significa que su adquisición, tenencia y uso son legales, pero sujetos a condiciones específicas establecidas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).

Según el texto oficial, los legítimos usuarios podrán emplear supresores de sonido exclusivamente en actividades de tiro en polígonos, predios o pedanas habilitados, autorizados e inscriptos ante el RENAR, así como en la práctica de la caza de conformidad con la legislación vigente.

Para acceder a la autorización de tenencia, el solicitante deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 55 de la reglamentación, entre los que se incluyen no presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten para la tenencia de armas de fuego, acreditar identidad mediante Documento Nacional de Identidad vigente, declaración de domicilio real y ausencia de condenas o procesos penales pendientes, y acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego mediante certificación extendida por instructores de tiro inscriptos ante el RENAR.

El decreto reconoce explícitamente que la regulación del acceso a materiales controlados no debe imponer restricciones irrazonables, en línea con los principios y garantías de la Constitución Nacional. La incorporación de los supresores de sonido responde a la necesidad de modernizar el marco normativo y ampliar las herramientas disponibles para el uso responsable y legal de armas de fuego en actividades lícitas.

Por primera vez en la historia argentina, los cazadores y tiradores deportivos pueden acceder legalmente a supresores de sonido de calidad internacional. Una herramienta que en países como Suecia, Noruega, Finlandia y el Reino Unido es considerada equipo de seguridad estándar, y que ahora está al alcance del usuario argentino responsable.

Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. La información presentada se basa en el Decreto 306/2026 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 30 de abril de 2026. Stalon no se responsabiliza por posibles errores, omisiones o cambios posteriores en la legislación. Es responsabilidad de cada persona verificar las leyes y regulaciones vigentes en su país o región antes de adquirir, tener o utilizar supresores de sonido. Para consultas sobre el proceso de autorización en Argentina, dirigirse al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).

Fuente: Decreto 306/2026 – Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina. Publicado en el Boletín Oficial el 30 de abril de 2026. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/341444/QR, https://www.ambito.com/informacion-general/el-gobierno-modifica-la-reglamentacion-tenencia-y-portacion-armas-cuales-son-los-cambios-n6273505#

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